Desde el día 1 de julio, la Administración está aplicando las deducciones por incapacidad temporal, sin haberse establecido la relación de enfermedades que quedan exentas como preceptúa la LOPJ.
Ello hace que exista un agravio comparativo con otros territorios en los que se ha regulado la lista de enfermedades y supuestos excepcionales en los que no se están produciendo deducciones por enfermedad, vulnerándose por tanto, entre muchos otros, el derecho a la igualdad ante la ley que establece nuestra Constitución.
Ello hace que exista un agravio comparativo con otros territorios en los que se ha regulado la lista de enfermedades y supuestos excepcionales en los que no se están produciendo deducciones por enfermedad, vulnerándose por tanto, entre muchos otros, el derecho a la igualdad ante la ley que establece nuestra Constitución.
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